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Acerca de EAFIT
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Zona enriquecida 1
El Comité de Propiedad Intelectual estará integrado por los siguientes miembros:
•
Rector
•
Secretario General
•
Director de Innovación
•
Director Administrativo y Financiero
•
Director de Investigación
•
Dos representantes de los investigadores, los cuales deben pertenecer a Escuelas diferentes.
Parágrafo:
Los representantes de los investigadores se elegirán al interior de la Dirección de Investigación, mediante el procedimiento que ésta establezca para tal efecto.
Las funciones del Comité de Propiedad Intelectual serán las siguientes:
•
Definir principios y parámetros de actuación para la gestión de la propiedad intelectual.
•
Promover la capacitación y actualización en propiedad intelectual y en temas relacionados.
•
Interpretar, conforme a la ley y a las disposiciones del presente reglamento, los casos presentados para su estudio. En asuntos donde haya conflicto de interés entre la universidad y el autor o inventor o algún tercero, se designará un árbitro por la Cámara de Comercio de Medellín.
•
Dirimir las controversias internas y externas originadas en razón de la interpretación y aplicación del presente reglamento.
•
Determinar y autorizar si una obra o invención puede ser objeto de protección.
•
Demás asignadas por la Rectoría.
Quorum:
El Comité sesionará presencialmente con la mayoría de los miembros y se tomarán decisiones con la mayoría de votos de los asistentes.
Periodicidad:
Sesionará ordinariamente cada dos meses previa citación de la Secretaría General y de forma extraordinaria cuando se requiera.
Comisión para la negociación de la Propiedad Intelectual – CONPI
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
•
Un representante de la Secretaría General.
•
Un representante de la Dirección de Investigación.
•
Un representante de la Dirección de Innovación.
•
El investigador principal del proyecto sujeto a negociación o divulgación.
Las funciones de la CONPI serán las siguientes:
•
Verificar, cuando haya terceros, las condiciones de propiedad intelectual de la convocatoria en los términos de referencia; definiendo con los terceros, la participación o no bajo dichas condiciones.
•
Acordar con el tercero las participaciones en los derechos patrimoniales y derechos de explotación de la Propiedad Intelectual; partiendo de los aportes intelectuales y económicos que realizan las partes.
•
Aprobación de la fecha de las publicaciones de los autores o inventores, en caso de que pueda afectar la novedad para procesos de protección.
Quorum:
la CONPI solo sesionará de forma presencial o virtual con la mayoría de los miembros y garantizando la participación del investigador principal.
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