1.1. Propiedad Intelectual (PI):
Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en tres categorías: (1) los derechos de autor y conexos; (2) la propiedad industrial y (3) el uso de biotecnologías. De los derechos de autor y conexos se predican los derechos morales y los derechos patrimoniales. De la propiedad industrial y de la biotecnología se predican los derechos del creador y los derechos de explotación.
1.2. Creación intelectual:
Es toda producción del intelecto humano que puede ser objeto de materialización por cualquier medio conocido o por conocer.
1.3. Inventor:
Es aquella persona natural que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación intelectual que puede ser objeto de protección bajo la modalidad de Propiedad Industrial. La creación intelectual podrá desarrollarse por dos o más personas, caso en el cual recibirán la denominación de coinventores.
1.4. Derechos de creador:
Es el derecho que tiene todo inventor a ser mencionado como tal en la patente solicitada, o a oponerse a tal mención. Si el desarrollo de la invención es realizado por varias personas conjuntamente, dicho derecho pertenecerá a cada una de ellas.
1.5. Derechos de explotación:
Son aquellos derechos cuyo titular puede ser una persona natural o jurídica, y que confieren a este la facultad exclusiva de fabricar, emplear, comercializar, importar licenciar, y en general, de gestionar y disponer del producto o procedimiento protegido por el sistema de propiedad industrial. Estos derechos, pueden ser transferidos a terceros por disposición legal o por acuerdo convencional.
1.6. Autor:
Es aquella persona natural que de manera efectiva realiza, materializa o concreta una creación intelectual que puede ser objeto de protección bajo la modalidad de derechos de autor o conexos. La creación intelectual podrá desarrollarse por dos o más personas, caso en el cual recibirán la denominación de coautores.
1.7. Derechos morales de autor:
Los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables y su titularidad corresponde a la persona natural que realiza la creación intelectual.
1.8. Derechos patrimoniales de autor:
Son aquellos derechos que permiten la utilización o aprovechamiento de la obra, concediéndole a su titular la facultad de autorizar o prohibir cualquiera de las siguientes acciones: reproducción, comunicación pública, distribución pública, adaptación, edición, traducción, entre otras. Estos derechos, a diferencia de los derechos morales, pueden ser transferidos a terceros por disposición legal o por acuerdo convencional.
1.9. Terceros:
Son aquellas personas naturales o jurídicas, que en virtud de algún tipo de vinculación con la Universidad participan en la generación o adquisición de propiedad intelectual.
1.10. Recurso significativo de la Universidad:
Es el aporte de la Universidad sin el cual no sería posible la obtención de la creación intelectual. Este incluye recursos físicos, económicos y humanos, tales como: laboratorios, talleres, oficinas, equipos, materiales especializados, software, colecciones, bases de datos especializadas, fondos de investigación, becas, licencias remuneradas, capacitaciones, viajes o cualquier otro fondo o reembolso, asignación de personal de investigación, de docencia, de áreas de apoyo.
1.11. Conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales:
Son las prácticas y tradiciones generadas al interior de las comunidades asociadas con los recursos genéticos y la biodiversidad.
1.12. Información confidencial:
Es la que solo puede ser conocida y utilizada por una persona o grupo de personas, que no se encuentra en dominio público y que su divulgación podría ocasionar daños significativos a la Universidad. Incluye entre otros, conocimiento estratégico de la Universidad, proyectos, informes financieros especiales, planes de mercadeo, información asociada a propiedad intelectual como procedimientos, datos, resultados, avances, bitácoras, experimentos y cualquier información que se califique como confidencial relacionada con las creaciones intelectuales de la Universidad, que otorgue una ventaja competitiva a ésta.
1.13. Acuerdo de confidencialidad:
Es la manifestación de voluntad mediante la cual las personas que tienen acceso a información confidencial o secretos empresariales, se comprometen a no divulgarla a terceros o utilizarla en actividades por fuera de las establecidas.
1.14. Spin-off Universitaria:
Es una unidad productiva que surge a partir de los resultados de investigación de la Universidad, sin personería jurídica independiente. Las cuales pueden ser en asociación o intrauniversitarias.